1 Y JEHOVÁ habló á Moisés en el monte de Sinaí , diciendo :
2 Habla á los hijos de Israel , y diles : Cuando hubiereis entrado en la tierra que yo os doy , la tierra hará sábado á Jehová .
3 Seis años sembrarás tu tierra , y seis años podarás tu viña , y cogerás sus frutos ;
4 Y el séptimo año la tierra tendrá sábado de holganza , sábado á Jehová : no sembrarás tu tierra , ni podarás tu viña .
5 Lo que de suyo se naciere en tu tierra segada , no lo segarás ; y las uvas de tu viñedo no vendimiarás : año de holganza será á la tierra .
6 Mas el sábado de la tierra os será para comer á ti, y á tu siervo , y á tu sierva , y á tu criado , y á tu extranjero que morare contigo :
7 Y á tu animal , y á la bestia que hubiere en tu tierra , será todo el fruto de ella para comer .
8 Y te has de contar siete semanas de años , siete veces siete años ; de modo que los días de las siete semanas de años vendrán á serte cuarenta y nueve años .
9 Entonces harás pasar la trompeta de jubilación en el mes séptimo á los diez del mes ; el día de la expiación haréis pasar la trompeta por toda vuestra tierra .
10 Y santificaréis el año cincuenta , y pregonaréis libertad en la tierra á todos sus moradores : éste os será jubileo ; y volveréis cada uno á su posesión , y cada cual volverá á su familia .
11 El año de los cincuenta años os será jubileo : no sembraréis , ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos :
12 Porque es jubileo : santo será á vosotros; el producto de la tierra comeréis .
13 En este año de jubileo volveréis cada uno á su posesión .
14 Y cuando vendiereis algo á vuestro prójimo , ó comprareis de mano de vuestro prójimo , no engañe ninguno á su hermano :
15 Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo ; conforme al número de los años de los frutos te venderá él á ti.
16 Conforme á la multitud de los años aumentarás el precio , y conforme á la disminución de los años disminuirás el precio ; porque según el número de los rendimientos te ha de vender él.
17 Y no engañe ninguno á su prójimo ; mas tendrás temor de tu Dios: porque yo soy Jehová vuestro Dios .
18 Ejecutad , pues, mis estatutos , y guardad mis derechos , y ponedlos por obra , y habitaréis en la tierra seguros ;
19 Y la tierra dará su fruto , y comeréis hasta hartura , y habitaréis en ella con seguridad .
20 Y si dijereis : ¿ Qué comeremos el séptimo año ? he aquí no hemos de sembrar , ni hemos de coger nuestros frutos :
21 Entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año , y hará fruto por tres años .
22 Y sembraréis el año octavo , y comeréis del fruto añejo ; hasta el año noveno , hasta que venga su fruto comeréis del añejo .
23 Y la tierra no se venderá rematadamente, porque la tierra mía es; que vosotros peregrinos y extranjeros sois para conmigo.
24 Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión , otorgaréis redención á la tierra .
25 Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión , vendrá el rescatador , su cercano , y rescatará lo que su hermano hubiere vendido .
26 Y cuando el hombre no tuviere rescatador , si alcanzare su mano , y hallare lo que basta para su rescate ;
27 Entonces contará los años de su venta , y pagará lo que quedare al varón á quien vendió , y volverá á su posesión .
28 Mas si no alcanzare su mano lo que basta para que vuelva á él, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo ; y al jubileo saldrá , y él volverá á su posesión .
29 Y el varón que vendiere casa de morada en ciudad cercada , tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta : un año será el término de poderse redimir .
30 Y si no fuere redimida dentro de un año entero , la casa que estuviere en la ciudad murada quedará para siempre por de aquel que la compró , y para sus descendientes : no saldrá en el jubileo .
31 Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor , serán estimadas como una haza de tierra : tendrán redención , y saldrán en el jubileo .
32 Pero en cuanto á las ciudades de los Levitas , siempre podrán redimir los Levitas las casas de las ciudades que poseyeren .
33 Y el que comprare de los Levitas , saldrá de la casa vendida , ó de la ciudad de su posesión , en el jubileo : por cuanto las casas de las ciudades de los Levitas es la posesión de ellos entre los hijos de Israel .
34 Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá , porque es perpetua posesión de ellos.
35 Y cuando tu hermano empobreciere, y se acogiere á ti, tú lo ampararás : como peregrino y extranjero vivirá contigo .
36 No tomarás usura de él , ni aumento ; mas tendrás temor de tu Dios , y tu hermano vivirá contigo .
37 No le darás tu dinero á usura , ni tu vitualla á ganancia :
38 Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto , para daros la tierra de Canaán , para ser vuestro Dios .
39 Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo , y se vendiere á ti, no le harás servir como siervo:
40 Como criado , como extranjero estará contigo ; hasta el año del jubileo te servirá .
41 Entonces saldrá de contigo, él y sus hijos consigo , y volverá á su familia , y á la posesión de sus padres se restituirá .
42 Porque son mis siervos , los cuales saqué yo de la tierra de Egipto : no serán vendidos á manera de siervos .
43 No te enseñorearás de él con dureza , mas tendrás temor de tu Dios .
44 Así tu siervo como tu sierva que tuvieres, serán de las gentes que están en vuestro alrededor : de ellos compraréis siervos y siervas.
45 También compraréis de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de los que del linaje de ellos son nacidos en vuestra tierra , que están con vosotros; los cuales tendréis por posesión :
46 Y los poseeréis por juro de heredad para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria ; para siempre os serviréis de ellos; empero en vuestros hermanos los hijos de Israel , no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza .
47 Y si el peregrino ó extranjero que está contigo , adquiriese medios , y tu hermano que está con él empobreciere, y se vendiere al peregrino ó extranjero que está contigo , ó á la raza de la familia del extranjero ;
48 Después que se hubiere vendido, podrá ser rescatado : uno de sus hermanos lo rescatará ;
49 O su tío , ó el hijo de su tío lo rescatará , ó el cercano de su carne, de su linaje , lo rescatará ; ó si sus medios alcanzaren , él mismo se redimirá .
50 Y contará con el que lo compró , desde el año que se vendió á él hasta el año del jubileo : y ha de apreciarse el dinero de su venta conforme al número de los años , y se hará con él conforme al tiempo de un criado asalariado .
51 Si aun fueren muchos años , conforme á ellos volverá para su rescate del dinero por el cual se vendió .
52 Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo , entonces contará con él, y devolverá su rescate conforme á sus años .
53 Como con tomado á salario anualmente hará con él : no se enseñoreará en él con aspereza delante de tus ojos .
54 Mas si no se redimiere en esos años , en el año del jubileo saldrá , él , y sus hijos con él .
55 Porque mis siervos son los hijos de Israel ; son siervos míos, á los cuales saqué de la tierra de Egipto : Yo Jehová vuestro Dios .